jueves, 31 de mayo de 2012

DELITOS INFORMÁTICOS
POR PROPIEDAD INTELECTUAL 


En octubre 2011 se dio la primera sentencia dictada por un tribunal español en la que se condena a la página web Cinetube por delito contra la propiedad intelectual el enlazar por considerarla comunicación pública.

La denuncia fue interpuesta hace tres años por las grandes productoras de Hollywood, que solicitaban el cierre de la página web por violar los derechos de autor. Ahora, con este nuevo auto judicial, se confirma que la actividad de Cinetube es legal. Además, la sentencia no admite recurso, así que una vez más la justicia española considera que enlazar no vulnera la propiedad intelectual.

En el texto puede leerse que "no concurre ninguno de los elementos objetivos del tipo delictivo denunciado, ni tan siquiera la comunicación pública que se sostiene por los recurrentes".

Esta sentencia y otras similares que se recuerdan en el texto chocan con las intenciones de la denominada popularmente como ley Sinde, cuyo reglamento fue aprobado a finales de 2011 y entrará en funcionamiento el 1 de marzo con el objetivo de borrar enlaces y cerrar páginas web que se dediquen a tal actividad.



 La sentencia en todo momento fue muy criticable, ya que parecía que no se condenaba por enlazar, mas bien porque se habían subido obras a un servidor por parte de los acusados. Considero que el enlazar no es un delito, siempre y cuando no tenga como objetivo  el lucro o perjudicar a terceros. Existen otro tipos de delitos que si deben considerarse y castigarse.  


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